Compartimos con ustedes nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar vigente, para conocimiento de la comunidad educativa de nuestro colegio.
FUNDAMENTACIÓN
La Ley 19.070 del 1° de Julio de 1994 en su artículo IV párrafo VI articulo 159 y párrafo V título III y la Ley 19.532 articulo 20 letra d, establecen que cada establecimiento educacional debe estructurar su propio Reglamento interno de acuerdo a su propia realidad.
Basados en este marco legal y para dar cumplimiento a los principios y políticas educacionales de Gobierno, el Colegio Diferencial Per Se, en concordancia con su proyecto educativo y considerando los recursos humanos, técnicos, administrativos y materiales establece la normativa interna para desarrollar su labor educativa y cumplir con los objetivos del Establecimiento.
Objetivo General
Establecer un marco regulatorio para la convivencia escolar y resolución de conflictos, favoreciendo la interrelación armónica de todos los estamentos del Colegio.
Objetivos Específicos
Favorecer la formación personal del alumno a través de la adquisición de hábitos y valores que le permitan la autodisciplina e integración dentro de la sociedad.
Promover el respeto entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Promover las instancias necesarias para la atención de la persona con Habilidades Diferentes, de acuerdo a la legislación vigente.
Sensibilizar a la familia y a la comunidad sobre el problema de la persona con Habilidades Diferentes y luchar contra los perjuicios que lo condicionan.
Normas Técnico Pedagógicas
1.- Se establece un Plan Anual Operativo de Trabajo con participación de todos los estamentos del Colegio Diferencial Per Se, el cual se desarrollará bajo la premisa de la misión del Establecimiento.
2.- Las actividades técnicas – pedagógicas se coordinaran a través del Gabinete Técnico, el cual cumple la misión de Asesorar, Supervisar, Coordinar, Organizar, y Evaluar las acciones técnicas.
3.- El Gabinete Técnico estará a cargo de un Jefe de Gabinete Técnico, Profesor especialista en Educación Diferencial mención discapacidad intelectual (circular 609/80).
TITULO II
DE LAS ACTIVIDADES CURRICULARES
Los consejos de acuerdo a su naturaleza se denominarán:
En el plan de consulta puede o no estar presente el Jefe de Gabinete Técnico y/o Director.
TITULO III
DE LOS HORARIOS
1.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por horario a la organización diaria de las actividades curriculares con los alumnos de Lunes a Viernes (semana), de acuerdo a decreto 87/90 y decreto 83/15.
2.- El horario docente estará determinado según estatuto docente (Título III párrafo V artículo 48 y 49) y lo establecido en Decreto 87/90, 83/15 y decreto 70/30
3.- La carga horaria será de acuerdo al nivel en que se encuentra cada alumno (Nivel Básico y Laboral). Las horas aulas y de colaboración están dadas según Plan Estudio Decreto 87/90 y según Decreto 83/15.
4.- El horario de entrada y salida de los alumnos y docentes será determinado por la Dirección del Establecimiento de acuerdo a las necesidades del Colegio.
Este horario debe ser estrictamente cumplido para lograr el desarrollo integral del alumno.
5.- El horario de los alumnos deberá ser estrictamente respetado, no podrán ser enviados a sus hogares antes de los horarios establecidos para su retiro del Establecimiento.
6.- En caso de ser necesario, por enfermedad, crisis epiléptica u otras circunstancias atenuantes, por la cual el alumno debe retirarse del establecimiento, se deberá contar con la autorización del Director, e informar por escrito al hogar, debiéndose dejar constancia en el libro de salidas y en observaciones del libro de clases. En caso que el alumno deba realizar algún trámite personal, debe ser retirado por el apoderado y firmar el libro de salidas.
DE LOS PADRES Y APODERADOS
Para una mejor y efectiva labor con los Padres se realizarán:
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS
DE LAS NORMAS DE TRABAJO EN EL ESTABLECIMIENTO POR PARTE DE LOS ALUMNOS
TITULO VI
DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
TITULO VII
DE LAS NORMAS DE VIDA ESCOLAR SOBRE RESPONSABILIDAD Y DISCIPLINA
Protocolo de salidas
Las salidas pedagógicas constituyen experiencias académicas irremplazables para el desarrollo y complemento de las distintas áreas de estudio. Estas salidas podrán tener una duración de 1 o 2 horas si corresponde a una salida rutinaria o un día si corresponde a una salida extraordinaria, dependiendo de los objetivos que se desean lograr, para la formación de los estudiantes de los distintos cursos básicos y laborales.
Los estudiantes para poder participar en la salida pedagógica deberán presentar autorización firmada por el apoderado, que se encuentra en la ficha de matrícula corresponde a cada año lectivo y cumplir con las obligaciones que les demanda ser alumno (a) del Colegio Diferencial Per Se.
Los docentes deben prever el horario de regreso, y en caso de sobrepasarse del horario de la jornada de clases, informa al establecimiento, para que desde allí se informe a los apoderados acerca de la demora.
PROCEDIMIENTO
1.- El profesor, en conjunto con el jefe de gabinete técnico determinarán la pertinencia de la salida.
2.- El profesor que solicita la salida, comunicará por escrito en la circular de la autorización a los padres y apoderados los siguientes aspectos:
-Lugar de la visita
-Fecha y horario de salida y regreso
-Objetivo de la visita
-Valor a cancelar (en el caso que corresponda)
-Fecha de devolución de autorización firmada
3.- El apoderado debe enviar autorización firmada el día señalado en la circular.
4.- Los alumnos (as) no podrán salir del colegio sin la autorización firmada del apoderado.
5.- No se aceptarán autorizaciones enviadas por mail u otro medio que no sea el indicado en el punto número 3.
6.- En caso que el traslado se realice en bus, la dirección del colegio determinará la empresa que presentará el servicio, para que así opere el seguro de accidentes del colegio en caso de ser necesarios.
7.- El profesor verificará las autorizaciones firmadas en las fichas de matrícula de los alumnos (as) y completará el libro de salida.
8.- El profesor encargado deberá llevar el listado de todos los estudiantes y la identificación de cada uno de ellos.
9.- El profesor jefe de ser necesario, designará a los apoderados que acompañarán al curso en la salida pedagógica si se requiere.
10.- Los estudiantes que tengan enfermedades o condición física, donde corran un riesgo importante para su bienestar o salud deben tener un protocolo individual, el cual debe ser conocido por los docentes a cargo de la salida y del apoderado (a).
De las giras de estudio y paseos de curso:
El Colegio no promueve las giras ni paseos de curso, por lo mismo no se hace responsable de las condiciones ni eventualidades ocurridas en dichas actividades.
TITULO VIII
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS
Para lograr modificar aquellas conductas o faltas al reglamento se procederá a realizar una intervención multiprofesional con los distintos profesionales que cuenta el establecimiento y una articulación a través de informes o citaciones con profesionales externos (si fuera necesario), donde debe participar la familia del estudiante y llevar a cabo las sugerencias o tratamientos específicos para su hijo (a). Se registrará cada acción o estrategia en un libro foliado de cada profesional y además se confeccionará un informe detallando cada una de las acciones realizadas por el establecimiento en beneficio del estudiante.
Tipos de faltas.
Falta leve: son aquellas faltas que no atentan contra la dignidad de las personas. Para este tipo de falta se procederá primero con un llamado de atención en forma oral de parte del observador y registro en el libro de clases, segundo entrevista apoderado por profesor jefe, tercero remitir a dirección para firmar compromiso alumno/a y apoderado. En la medida que la falta se vaya reiterando. Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad.
Ejemplos: atrasos reiterados con un máximo de 15 minutos de retraso durante 3 días a la semana, olvidar un material sin justificar en un plazo máximo de un mes desde la solicitud del material, no justificar a tiempo las inasistencia, hacer del uso del celular en clases, no entrar a tiempo a la sala de clases, quitar y sacar alimentos de terceros, reiteradas inasistencias a reuniones de micro centro sin justificación previa, salir de la sala de clases sin aviso o autorización, no obedecer órdenes que permitan el normal proceso educativo, interrumpir la clase de manera consciente.
Si un estudiante o integrante de la comunidad educativa presenta las conductas antes descritas de forma reiterada se citará al apoderado.
Falta grave: se consideraran graves todas aquellas faltas que atentan contra el respeto, la honradez y la propiedad privada. Para este tipo de falta se procederá primero a suspensión de clases y/o asignación de tareas comunitarias, segundo entrevista apoderado para firmar Condicionalidad. Se consideran como faltas graves: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.
Ejemplos: dañar el bien común de la comunidad educativa, agredir psicológicamente a otro miembro de la comunidad educativa, ofender o intimidar a otro miembro de la comunidad educativa, falsear o mentir sobre la información de situaciones o acontecimiento específico, molestar u ofender a algún miembro de la comunidad educativa, así como tener una conducta inadecuada fuera del establecimiento (improperios a terceros, agresión verbal, burlas) etc.
Si un estudiante o integrante de la comunidad educativa presenta las conductas antes descritas, se citará al apoderado a una reunión obligatoria con el equipo multidisciplinario, Directora y Jefe de Gabinete Técnico según corresponda a cada caso, para acordar estrategias de resolución de la problemática. Además el estudiante en conjunto con la familia debe cumplir con un servicio pedagógico o comunitario el que será establecido en dicha reunión.
La reiteración de la conducta en más de tres oportunidades pasará a formar parte de una falta gravísima.
Falta gravísima: serán faltas gravísimas actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo (bullying) tanto a profesores como a pares, conductas tipificadas como delito, como por ejemplo: abuso sexual, agresión física, tráfico de drogas, o acoso escolar, amenazas o agresión con elementos corto punzantes, arma de fuego u otro elemento que pueda resultar dañino para la integridad física y psicológica de algún miembro de la comunidad educativa. Luego de instaurada la falta el establecimiento tiene el deber de informar a la PDI o a Carabineros sobre las conductas tipificadas como delito.
Si un estudiante presenta conductas disruptivas como autoagresión y heteroagresiones tanto físicas como psicológicas a causa de controles médicos y tratamientos farmacológicos interrumpidos o no aplicados en el plazo máximo de dos semanas desde la manifestación de la conducta, se considerará una falta gravísima, recayendo la responsabilidad en la familia.
En el caso de los estudiantes que presentan faltas gravísimas como las descritas y tomando en consideración para el proceder de todos los antecedentes que acompañen el caso se les desvinculará del proceso educativo cancelando su matrícula.
Se desvinculara al estudiante que presente la condición antes descrita por el tiempo que se requiera para estabilizarlo con el uso de los medicamentos.
(Dependerá del fármaco indicado por el especialista)
En el caso de los estudiante que presenten faltas gravísimas reiteradas (entendiendo por reiterada más de tres veces), y una vez agotadas todas las instancias de resolución del problema , se le desvinculará en una primera instancia por dos días, si la conducta se volviera a repetir se desvinculará por tres días ,ahora si la conducta vuelve a aparecer y tomando en consideración para el proceder todos los antecedentes que acompañen el caso, se le desvinculara del proceso educativo en el establecimiento sin perjuicio que se busquen otras alternativas pedagógicas.
Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño, incluyendo en esta tarea a la familia como guía y responsable primario de la toma de conciencia, el reparo del daño y el desarrollo de habilidades que les permitan la superación del problema.
Se establece un sistema de sanciones al producirse una actitud conductual negativa, estas sanciones podrán ser:
Amonestación Verbal: Se hará un llamado de atención verbal frente a una actitud conductual negativa. Además se categorizará como falta leve. Podrá aplicar esta sanción el profesor especialista y/o asistentes de la educación.
Citación al Apoderado: Se realizará en caso de faltas leves reiteradas o graves. Esta citación podrá ser cursada por el profesor especialista o por la dirección.
Anotación negativa: se llevará un registro en el libro de clase o registro anecdótico de las conductas o acciones negativas de los estudiantes. Se citará al apoderado de forma personal después de cuatro anotaciones.
Suspensión: en caso que se deba suspender, por falta grave, será por un máximo de tres días, lo cual será informado a sus padres o apoderados.
Si los motivos son descompensaciones (heteroagresiones o autoagresiones) por condición de salud o diagnóstico deberá ser por el tiempo que requiera el estudiante para regular su situación a través de tratamientos o las derivaciones a los profesionales pertinentes. El apoderado (a) será notificado de la situación de su hijo (a), el cual podrá reintegrarse al establecimiento con su respectivo tratamiento y certificados médicos que acrediten la condición de salud del estudiante.
En caso de reiteradas faltas leves o grave y luego de la citación al apoderado (a) se podrá disponer al estudiante a que realice alguna acción comunitaria sin que represente menoscabo o que vaya en contra de su dignidad.
Se entenderá por acción comunitaria:
Condicionalidad de matrícula: se procederá en aquellos que tengan reiteradas inasistencias y no sean justificadas en un plazo máximo de quince días y también aquellos que no cumplan de forma reiterativa con sus deberes dentro del establecimiento, previas citaciones al apoderado (a).
Además de aquellos estudiante donde se establezca la suspensión.
Cancelación de matrícula: se cancelará de forma inmediata a aquellos estudiantes que no cumplan con sus tratamientos médicos por lo tanto, persisten autoagresiones o heteroagresiones o aquellos que luego de un proceso de intervención con equipo multidisciplinario u otros profesionales externos persisten con conductas que atentan contra la integridad física o psicológica de la comunidad educativa. También pueden ser afectados por esta medida aquellos estudiantes que tienen inasistencias durante un plazo máximo de treinta días sin justificar.
TITULO IX
DE LA SITUACIÓN DE LOS ALUMNOS (GRUPO CURSO) EN AUSENCIA DE LOS DOCENTES.
TITULO X
DE LAS AUSENCIAS DEL DIRECTOR
TITULO XI
DE LAS SUPERVICIONES
TITULO XII
OTRAS SITUACIONES
La no concurrencia a realizar la matrícula dentro de los plazos establecidos e informados dejará en libertad de acción al establecimiento para disponer de la vacante.-
PROTOCOLO EN CASO DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS
Protocolo.
DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS.
PROCEDIMIENTO INTERNO EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR.
El establecimiento cuenta con un programa Integral de Seguridad Escolar PISE el cual entrega los protocolos de actuación en caso de enfrentar una situación de catástrofe ya sea telúrica, de incendio u otras situaciones de emergencia.
En él están establecidas las estrategias de actuación y responsables, es importante que el apoderado tenga claro que ante una situación de este tipo el personal del establecimiento asume la responsabilidad de velar por la integridad y seguridad de todos los alumnos, quedándose en el establecimiento hasta que el último alumno sea retirado.-
Con el propósito de dar cumplimiento a un accidente escolar dentro del establecimiento se procederá a la realización de los siguientes pasos:
En caso de detección de bullyng.
De acuerdo a lo expuesto en el artículo 16 B de la ley 20.536, Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.
El Ministerio de Educación esclarece que Bullying es: una manifestación de violencia en la que un estudiante es agredido/a y se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más compañeros/as, que se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal o físico, el cual consta de tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia: i. se produce entre pares; ii. Existe abuso de poder; iii. Es sostenido en el tiempo, es decir, se repite durante un período indefinido.
El estudiante que realice bullying a algún compañero de la comunidad educativa se tomará como la realización de una falta gravísima, y por ende se tomaran las medidas antes mencionadas en el punto de falta gravísima.
FALTAS
Aplicación de procedimientos claros y justos.
Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta.
Se debe seguir un procedimiento para luego deliberar:
1.- que sean escuchadas las partes involucradas
2.-que sus argumentos sean considerados.
3.- que se presuma su inocencia.
4.- que se reconozca su derecho a apelación.
Es necesario conocer la motivación, contextos e intereses que rodean la aparición de la falta para lograr discriminar su real sanción, ejemplo: un acto de defensa propia a uno de discriminación.
RECONOCIMIENTOS Y PREMIOS.
Se potenciará las conductas positivas diariamente, mediante refuerzos verbales, como: felicitaciones, reconocimiento en el grupo curso y/o pares, entregándole a modo de incentivo actividades según sus intereses.
Se destacará y premiará mensualmente a los estudiantes que se destaquen en: rendimiento escolar, mejor compañero, alumno integral (buen rendimiento, responsabilidad, asistencia, compañerismo, pro actividad) y a la perseverancia y/o esfuerzo de los estudiantes.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Consideración de técnicas de resolución pacífica de conflictos.
La comunidad educativa debe ejecutar las siguientes técnicas para lograr una resolución pacífica de conflictos.
1.- La Negociación: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, con la participación de una persona adulta, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso. Los involucrados deberán consensuar una solución para el conflicto que satisfaga a ambas partes.
2.- El arbitraje: es una estrategia que está guiada por un adulto, el cual es el encargado de buscar una solución formativa para el conflicto, sobre la base del diálogo y de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.
3.- La Mediación: es una estrategia en la cual participan una o varias personas ajenas al conflicto que ayudan a llegar a un acuerdo sin establecer sanciones ni culpables.
La aplicación de cada una de estas estrategias quedará a criterio del docente que se haga responsable con la participación de otro integrante del equipo profesional si es que la situación lo amerite quienes buscaran las soluciones, tomando en consideración la capacidad de discernimiento de cada alumno, en especial de los conflictos considerados como faltas leves y graves según este reglamento escolar.
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO Y ARMAS CORTANTES
La tenencia de armas de fuego, fogueo, balines y cortantes de cualquier tipo será considerada como una falta gravísima. Luego de instaurada la falta el establecimiento deberá tomar contacto inmediato con el apoderado citándolo al establecimiento de manera urgente para informar de la situación y conocer los motivos de la tenencia del arma, en esta ocasión se le informara al apoderado que el establecimiento tiene el deber de informar a la PDI o a Carabineros sobre las conductas tipificadas como delito.
CONSUMO Y TRAFICO DE DROGAS
El porte y consumo de droga independiente de si se consume o no dentro del establecimiento y sin importar la cantidad de esta, será considerada como una falta gravísima. Luego de instaurada la falta el establecimiento deberá tomar contacto inmediato con el apoderado citándolo al establecimiento de manera urgente para informar de la situación y conocer los motivos de la tenencia de la droga, en esta ocasión se le informara al apoderado que el establecimiento tiene el deber de informar a la PDI o a Carabineros sobre las conductas tipificadas como delito.
El establecimiento podrá arbitrar, si es que la situación así lo amerite, las medidas que permitan poner en contacto al estudiante y su familia con las redes de apoyo para desarrollar un programa rehabilitador.-
ABUSO SEXUAL
El abuso sexual será considerado como una falta gravísima ya que es un delito castigado por la ley debido a que viola los derechos fundamentales del ser humano en especial cuando son niños y niñas. En el caso de nuestra población escolar vulnerable debido a su condición de discapacidad intelectual, esta falta abarcara un rango de edad mayor.
Tipos de abuso
1.- Abuso sexual propio: Es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual.
2.- Abuso sexual impropio: Es la exposición a niños y niñas de hechos de connotación sexual, tales como:
3.- Violación: Consiste en la introducción del órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de una niña, niño en condición vulnerable debido a su discapacidad intelectual, también es violación si el agresor usa su fuerza física, intimidación y aprovechándose de que se encuentra privada del sentido o es incapaz de pedir asistencia.
Se entenderá igualmente por violación si lo anterior es realizado por una persona del sexo femenino hacia un niño, niña o joven.
4.- Estupro: Es la introducción del órgano sexual masculino en la boca, ano o vagina de una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, cuando la víctima tiene una discapacidad mental aunque sea transitoria, y aun cuando esa discapacidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno mental, en relación a la población usuaria de nuestro establecimiento. Para el presente reglamento se considera una falta gravísima hasta la edad de 26 años.
También existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima.
El personal del establecimiento deberá estar atento a la presencia de los siguientes indicadores:
INDICADORES FISICOS:
INDICADORES EMOCIONALES, PSICOLOGICOS Y CONDUCTUALES
Los indicadores anteriores son solo referentes de posible abusos y la presencia de algunos de ellos no representan necesariamente un abuso, es labor del docente encargado del alumno pesquisar y averiguar más a fondo el caso .Si a la investigación se determinara que efectivamente se trata de un caso de abuso el establecimiento tiene la obligación legal de denunciar el hecho a las instancias pertinentes.
ABUSO FISICO Y MALTRATO
Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, como profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
Los padres o madres como apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como el equipo docente, directivos del establecimiento, deberá informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante, miembro de la comunidad educativa de los cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.
Es obligación establecida por ley que el establecimiento educacional informe y denuncie, por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa las situaciones de violencia física o psicológica que afecten a un miembro de la comunidad educativa y que provengan del hogar .Para estos efectos la comunidad educativa debe poner atención a los siguientes indicadores:
ABUSO FISICO:
Signos físicos: lesiones en la piel, magulladuras o lesiones en distintas partes del cuerpo, fracturas, heridas o raspaduras en la boca, labios, encías u ojos, en genitales externos; en la parte posterior de los brazos, piernas o torso.
Signos comportamentales: Cautelosos en contacto físico con adultos, manifiesta conductas extremas agresividad y rechazo, parece tener miedo a sus padres o volver a casa, informa que su madre o padre le ha formado una lesión.
MALTRATO EMOCIONAL Y PSICOLOGICO:
Signos físicos: trastornos de las funciones relacionadas con la alimentación, sueño, regulación de los esfínteres.
CASO DE NEGLIGENCIA Y ABANDONO:
Signos físicos: se le ve constantemente sucio, hambriento o inapropiadamente vestido, sufre repetidos accidentes domésticos.
Signos comportamentales:
Observándose estas conductas el establecimiento arbitrara las medidas que permitan establecer un proceso de intervención desarrollado por el equipo profesional, la asistencia a las sesiones serán obligatorias de lo contrario se considerara una falta grave y se aplicaran las sanciones que indique el reglamento.-
MARIO ESPINOZA PEREZ
Prof. Especialista Educ. Diferencial
Director
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